ARTICULO 13° Las sociedades administradoras de las zonas y depósitos francos deberán fiscalizar que los usuarios de dichos locales o recintos mantengan al día una relación de las mercancías ingresadas o salidas, debiendo entregar a la Aduana de la jurisdicción, cuando ésta lo requiera, un inventario detallado de su movimiento indicando la ubicación o destino que se ha dado a dichas mercancías.