ARTICULO 17° Aceptada la declaración, se procederá a liquidar el impuesto único del 3%, calculado sobre el valor CIF de la mercancía, salvo que el Presidente de la República haya decretado su suspensión o rebaja. El tipo de cambio se aplicará de acuerdo al artículo 5° del decreto de Hacienda 10, de 1967.
La liquidación se efectuará en la misma solicitud de traslado, que servirá de suficiente orden de ingreso a Tesorería.