ARTICULO 27° Las mercancías extranjeras podrán salir de las Zonas y Depósitos Francos para ser reexportadas al exterior, previa comprobación del pago o suspensión del impuesto señalado en el artículo 10° del decreto ley 1.055.
También podrán ser reexpedidas al exterior, en las mismas condiciones señaladas en el inciso anterior, las mercancías extranjeras que hayan sido sometidas a alguno de los procesos indicados en el artículo 11° del decreto ley 1.055.
En igual forma podrán ser reexpedidas al exterior las mercancías extranjeras a las que se les haya incorporado productos nacionales o nacionalizados.
La reexpedición se requerirá a la Aduana de la jurisdicción mediante solicitud, acompañando copia legalizada por este mismo Servicio del documento que autorizó el ingreso de la mercancía a la Zona o Depósito Franco.