Párrafo 5.- De las normas cambiarias especiales aplicables a las Zonas o Depósitos Francos
    ARTICULO 29° La Sociedad Administradora y los usuarios de la Zona y Depósito Franco deberán liquidar periódicamente en el mercado bancario oficial, divisas en un monto equivalente a los gastos en moneda corriente nacional en que deban incurrir para efectuar pagos o adquisiciones en el país con motivo de las actividades que desarrollen en la Zona Franca. Sin embargo, podrán descontar de estos montos, sumas equivalentes a sus ventas en moneda corriente nacional.
    Por mercado bancario oficial, se entenderá el cubierto por el Banco Central de Chile y las entidades autorizadas por este Banco para operar en moneda extranjera.
    El Banco Central de Chile fijará las fechas en que deberán efectuarse las liquidaciones señaladas en este artículo y, para los efectos de su contabilización en moneda corriente, se considerará el tipo de cambio indicado en las respectivas liquidaciones.