ARTICULO 30° Para los efectos de controlar la obligación anterior, el Banco Central de Chile podrá requerir:
    a) Del Servicio de Aduanas la información de las mercancías nacionales o nacionalizadas ingresadas a las Zonas y Depósitos Francos,
    b) De los organismos de previsión o laborales, copias de las planillas de sueldos y salarios,
    c) De las Empresas o Servicios de utilidad pública u otros, copias de las facturaciones por consumos de electricidad, agua, combustibles y lubricantes, y
    d) Del Servicio de Impuestos Internos, la información de otras adquisiciones, pagos o contraprestaciones en que incurran la Sociedad Administradora y los usuarios.