ARTICULO 40° El Administrador de Aduanas de Iquique podrá controlar selectivamente la salida de las mercancías mencionadas en el artículo anterior desde el recinto indicado en el artículo 2°, letra a) del decreto ley 1.055, a la Zona Franca de extensión de Iquique, verificando que estas mercancías correspondan a las señaladas en la lista que establece el artículo 33° de este reglamento.