ARTICULO 41° La importación, reexportación, reexpedición o exportación de las mercancías provenientes de la Zona Franca de extensión, deberá sujetarse en todo a la legislación general del país que corresponda. En todo caso, la importación de mercancías armadas, elaboradas o manufacturadas en la Zona Franca de extensión sólo estarán afectas a los derechos, impuestos y tasas que graven a las materias primas, partes o piezas extranjeras incorporadas o contenidas en los productos finales.