ARTICULO 42° La Intendencia podrá dictar las normas y procedimientos de control y supervigilancia que estime necesarias para el normal funcionamiento de la Zona Franca, sin perjuicio de las facultades que ejerza el Superintendente de Aduanas en virtud de lo dispuesto en el artículo 10° del presente decreto.
Idéntico procedimiento se aplicará para la modificación de estas normas internas.