ARTICULO 45° Se aplicarán a la Zona Franca de PuntaDS 54,
HDA,
1984,
ART. 1°
Arenas las mismas normas reglamentarias establecidas en el Título II de este decreto, en lo que fuere pertinente. Sin embargo, tratándose de la admisión temporal autorizada en conformidad al artículo 43°, el plazo se incrementará en seis u ocho días por cada viaje, según se trate de vehículos motorizados que salgan por vía marítima o terrestre respectivamente.