ARTICULO 2° tansitorio.- No obstante lo dispuesto en el decreto ley 889 y su reglamento, prorrógase la vigencia, para el solo efecto del otorgamiento de franquicias a los residentes de las Zonas Francas de Extensión que se trasladen al resto del país después del 31 de diciembre de 1977, de las disposiciones contenidas en el artículo 35° de la ley 13.039, sus modificaciones y reglamentación e instrucciones complementarias.