APRUEBA CONVENIO DE TURISMO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y ARGENTINA
PATRICIO AYLWIN AZOCAR
Presidente de la República de Chile
Núm.- 1.356.- Por cuanto, con fecha 6 de noviembre de 1986 se suscribió entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Argentina el Convenio de Turismo Chileno-Argentino.
Y por cuanto, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previo cumplimiento de los procedimientos constitucionales correspondientes, y ambas Partes comunicaron haberlo aprobado para los efectos previstos en el artículo 10° del Convenio.
Por tanto, en uso de la facultad que me confiere el artículo 32 número 17 y 50 N° 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General Administrativo.
CONVENIO DE TURISMO CHILENO-ARGENTINO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, en adelante denominados "las Partes",
Deseosos de consolidar el espíritu de cooperación y los propósitos de integración que inspiran el Tratado de Paz y Amistad suscrito en la Ciudad del Vaticano el 29 de noviembre de 1984;
Acogiendo la recomendación emanada de la Ia Reunión de la Comisión Argentino-Chilena de Cooperación Económica e Integración Física, realizada en Buenos Aires los días 24 y 25 de abril de 1986;
Reconociendo que el turismo puede constituir un valioso aporte para el fortalecimiento de los vínculos que unen a ambos pueblos y teniendo en cuenta el espíritu que informa los estatutos de la Organización Mundial de Turismo, así como la Declaración de Manila del 10 de octubre de 1980;
Habiendo sido dotados de interesantes recursos turísticos naturale y naturales complementarios entre sí y calificados para captar una demanda que busca destinos y atractivos turísticos menos saturados y en una condición de explotación más natural, y
Conscientes de la necesidad de buscar un mayor acercamiento que permita una mejor coordinación y una estrecha integración en los esfuerzos que realiza cada país para incrementar los flujos turísticos y para lograr un mayor desarrollo del sector y sus recursos, acuerdan lo siguiente:
Artículo 1°
Las partes se abocarán con especial dedicación a ampliar las relaciones turísticas entre los dos países, a efecto de promover el recíproco conocimiento de la historia, la vida contemporánea y la cultura de los respectivos pueblos.
Artículo 2°
Las partes atenderán al incremento de las corrientes turísticas entre los dos países, adoptando medidas tendientes a lograr un mejoramiento y adecuación de los pasos fronterizos que se encuentren afectados a la proyección de los circuitos turísticos integrados, que se acuerden oportunamente, a objeto de hacer más expedito el tránsito de pasajeros.
Asimismo, las Partes adoptarán las medidas de facilitación necesarias para agilizar e incrementar el intercambio turístico entre los dos países, y la afluencia de turistas desde terceros países hacia éstos.
Artículo 3°
Las Partes definirán y establecerán la habilitación de circuitos turísticos integrados binacionales, en la forma señalada en el artículo 9° de este Convenio, que permitan la ampliación y diversificación de la oferta hacia mercados externos y faciliten los flujos turísticos nacionales y locales.
Artículo 4°
Las partes, por intermedio de sus organismos nacionales de turismo, coordinarán y apoyarán los esfuerzos de promoción y difusión turística que realiza cada uno de los países en el otro, y se comprometen a promover y difundir los circuitos turísticos integrados en los mercados internacionales.
Artículo 5°
Las Partes facilitarán y apoyarán la instalación de Oficinas de Información Turística de cada país en el otro, con el objeto de fomentar el intercambio turístico y reforzar la información relativa a los atractivos y servicios que posee cada uno.
Artículo 6°
Las Partes procurarán otorgar un trato preferencial en la aplicación de las medidas y disposiciones restrictivas de orden económico que pudiera imponer cada país a la salida de sus nacionales y residentes que se trasladen a Argentina o Chile respectivamente, sin perjuicio del cumplimiento de las normas migratorias, aduaneras y sanitarias vigentes en cada país.
Artículo 7°
Las Partes procurarán establecer mecanismos que posibiliten el intercambio periódico de docentes, técnicos y expertos en cualesquiera de las disciplinas que conforman el estudio de la actividad turística, en sus aspectos técnicos, económicos y socioculturales, a través de los respectivos organismos nacionales.
Asimismo, en la medida de los recursos financieros de que dispongan, procurarán ofrecer, con carácter regular, becas para cursar estudios técnicos de formación turística a estudiantes del otro país.
Artículo 8°
Ambas Partes intercambiarán información sobre planes y programas de desarrollo turístico, así como de los resultados y experiencias obtenidas en este campo.
Artículo 9°
Las Partes, acuerdan que corresponderá, de consuno, a los organismos nacionales de turismo, la determinación de los circuitos turísticos integrados, el número de ubicaciones de las Oficinas de Información Turística, el número de becas para estudiantes y los beneficiarios de las mismas, así como también el seguimiento de las acciones convenidas en el presente tratado y otras que pudieren surgir como consecuencia de éste.
Para tales efectos, representantes de los referidos organismos nacionales se reunirán, alternativamente en cada país, por lo menos, dos veces cada año.
Artículo 10°
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen recíprocamente que han cumplido los trámites legales necesarios para su aprobación y tendrá una vigencia de seis años, prorrogables tácitamente por períodos de igual duración. No obstante, podrá ser denunciado, por cualquiera de las Partes, lo que será notificado por escrito con seis meses de anticipación a la fecha de terminación, en cuyo caso no se suspenderán los proyectos que estén en ejecución por aplicación de las disposiciones del presente tratado.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis, en dos ejemplares igualmente válidos y auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE CHILE
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, Subsecretario de Relaciones Exteriores.