PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION FORESTAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Núm. 1.367.- Santiago, 2 de Noviembre de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 14 de Octubre de 1993 se suscribió el Acuerdo de Cooperación Forestal entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 2 de Octubre de 1990 y publicado en el Diario Oficial de 28 de Noviembre de 1991.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Acuerdo de Cooperación Forestal, suscrito el 14 de Octubre de 1993 entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Rodrigo Díaz Albónico, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COOPERACION FORESTAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "Las Partes";
Considerando que el intercambio tecnológico es necesario para alcanzar el desarrollo y la autosuficiencia técnica, en ambos países;
Teniendo presente las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre ambas Partes el 2 de Octubre de 1990;
Deseando incrementar aún más las relaciones bilaterales así como el espíritu de cooperación entre ambas Partes;
Conscientes de que el intercambio de tecnología puede ayudar a los dos países para desarrollar sus experiencias tecnológicas y autosuficiencia necesaria para preservar y desarrollar eficientemente sus recursos forestales;
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
Las Partes acuerdan establecer y desarrollar programas y Proyectos de Cooperación Técnica y Científica en materia forestal y promover otras acciones de cooperación en áreas de mutuo interés, con especial énfasis en:
1. Manejo de zonas áridas y semiáridas y establecimiento de especies.
2. Establecimiento y manejo de plantaciones forestales comerciales.
3. Manejo de bosques naturales.
4. Productividad industrial y comercialización de productos forestales.
5. Prevención y combate de incendios forestales.
6. Productividad y administración de la pequeña y mediana empresa forestal.
7. Manejo de tecnologías para semillas forestales.
8. Protección y manejo de áreas protegidas y vida silvestre.
Artículo II
Los programas anuales de trabajo constituirán la base fundamental de las acciones de cooperación previstas en este Acuerdo. Dichos programas serán desarrollados conjuntamente por las Partes y deberán contener:
1. Definición de objetivos, términos de referencia, propósitos específicos y resultados previstos.
2. Métodos y procedimientos para ser usados en la realización progresiva de las metas programadas.
3. Responsabilidad por cada fase del proyecto.
4. Fechas programadas para el inicio y terminación del proyecto.
5. Indicación del mutuo interés y disponibilidad de recursos humanos y financieros.
6. Lineamientos para la supervisión y evaluación del proyecto.
7. Aprobación, ejecución y cumplimiento de los procesos de operación.
8. Disposición, publicación y divulgación de los resultados obtenidos a la terminación del proyecto.
9. Diseño de programas para promover el comercio/ inversión entre la dos Partes a través de la identificación de proyectos potenciales y los requerimientos para llevarlos a cabo.
Artículo III
A fin de facilitar la cooperación prevista en este Acuerdo las Partes constituirán un Comité Coordinador de Cooperación Forestal, integrado por sus respectivos coordinadores de actividades, encargado de elaborar, dirigir y revisar el progreso de las actividades aquí estipuladas.
El Coordinador será el responsable de la ejecución de las acciones específicas de cooperación de la Parte que represente.
El Coordinador por la Parte chilena será el Ministerio de Agricultura, a través de la Corporación Nacional Forestal y, por la Parte mexicana será, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a través de la Subsecretaría Forestal y de Fauna Silvestre.
Artículo IV
Cada año, las Partes deberán elaborar conjuntamente informes sobre el avance y logros obtenidos, y comunicar los mismos, por conducto del Comité Coordinador de Cooperación Forestal, a la Comisión Mixta Chile-México establecida de conformidad con el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito en Octubre de 1990.
Artículo V
Cada una de las Partes, de conformidad con su legislación aplicable, importará el equipo o internará el personal a los respectivos países, necesarios para la consecución de los objetivos del presente acuerdo.
Artículo VI
Las Partes podrán poner a disposición de la Comunidad Científica Internacional, por mutuo consentimiento y los canales que ellos elijan, la información y resultados derivados de las acciones de cooperación llevadas a cabo. Deberá especificarse claramente que tanto la información como los productos respectivos que se proporcionen, son resultado de los esfuerzos conjuntos realizados por ambas Partes en el marco de este Acuerdo.
Artículo VII
Si las actividades aquí previstas requieren la asistencia de expertos, la Parte receptora eximirá a los mismos de toda responsabilidad respecto de reclamaciones u obligaciones resultantes de sus actividades relacionadas con este Acuerdo, a menos que se trate de reclamaciones o responsabilidades debidas a negligencia grave o conducta dolosa de dichos expertos.
Artículo VIII
Las Partes se asegurarán que su personal participante en las acciones de cooperación cuente con seguros médicos, de accidente y de vida, a efecto de que, en caso de siniestros resultantes que ameriten reparación del daño o indemnización, la persona afectada esté cubierta por la institución de la cual depende.
Artículo IX
El personal comisionado por cada una de las Partes continuará bajo su dirección y dependencia, manteniendo su relación laboral con la misma, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la Otra, a la que en ningún caso se considerará sustituto del patrón original.
Artículo X
Las Partes, de común acuerdo, podrán invitar a otras instituciones de sus Gobiernos, así como a sus comunidades científicas, académicas o comerciales, a participar en las acciones de cooperación previstas por este Acuerdo, a cuyo efecto las Partes alentarán y facilitarán los contactos entre las instituciones y especialistas que estimen pertinentes.
Artículo XI
Las Partes se comprometen a desarrollar las acciones de cooperación aquí previstas y en consecuencia, a sufragar por propia cuenta los gastos derivados de su participación, a menos que para proyectos o acciones específicos se acuerde lo contrario.
Artículo XII
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia de cinco años, prorrogables automáticamente por períodos de igual duración a menos que una de las Partes decida darlo por terminado, en cuyo caso, deberá dar aviso a la Otra por escrito, con tres meses de antelación.
Artículo XIII
Las Partes, de común acuerdo, podrán modificar el presente Acuerdo. Dichas modificaciones entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación y notificación a la otra Parte.
Artículo XIV
La terminación del presente Acuerdo no afectará la realización de las acciones de cooperación que hayan sido formalizadas durante su vigencia, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
Suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, a los catorce días del mes de Octubre del año de mil novecientos noventa y tres en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.-
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Fernando Solana, Secretario de Relaciones Exteriores.
Conforme con su original, Cristián Barros Melet, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.