FIJA TEXTO REFUNDIDO ACTUALIZADO DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y DE LOS RESPECTIVOS REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCION Núm. 1.368.- Santiago, 16 de Diciembre de 1993.- Visto: Las facultades que me otorgan los artículos 6° de la ley N° 19.224 y 5° de la ley N° 19.226, y Considerando:
1° Que la planta actualmente vigente del Servicio de Impuestos Internos, fijada por el artículo 14° de la ley N° 19.041, ha sido modificada por las leyes N°s 19.224 y 19.226, y
2° Que los requisitos de ingreso y promoción, establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 6, de 1991, del Ministerio de Hacienda, han sido complementados por la ley N° 19.224, que creó la Planta de Técnicos y modificados por la ley N° 19.226, que creó y suprimió diversos cargos de planta.
Decreto:
Artículo 1°: Apruébase el siguiente texto refundido y actualizado de la planta de personal del Servicio de
Impuestos Internos:
Planta/cargo Grado E.F. N° de
cargos
DIRECTIVOS
Director Nacional 1 1
Jefes de Departamento
Subdirecciones 2 9
Director Regional Metropolitano
Santiago Centro 4 1
Director Regional Metropolitano
Santiago Poniente 4 1
Director Regional Metropolitano
Santiago Oriente 4 1
Director Regional Metropolitano
Santiago Sur 4 1
Director Regional Valparaíso 4 1
Director Regional Concepción 4 1
Directores Regionales 5 10
Jefes de Departamento 5 19
Jefes de Departamento 7 31
Jefes de Departamento 8 54
Jefaturas 9 59
Total Planta de Directivos 189
PROFESIONALES
Profesionales 5 6
Profesionales 6 12
Profesionales 7 11
Profesionales 8 14
Profesionales 9 13
Profesionales 10 17
Profesionales 11 13
Profesionales 12 16
Profesionales 13 12
Profesionales 14 18
Profesionales 15 7
Profesionales 16 7
Total Planta de Profesionales 146
FISCALIZADORES
Fiscalizadores 10 115
Fiscalizadores 11 149
Fiscalizadores 12 190
Fiscalizadores 13 176
Fiscalizadores 14 (1)144
Fiscalizadores 15 149
Total Planta de Fiscalizadores 923
(1) 120 cargos rigen desde el 22 de Junio de 1994
TECNICOS
Técnicos Fiscalizadores o
Técnicos en Evaluaciones 14 20
Técnicos en Informática 14 10
Técnicos Fiscalizadores o
Técnicos en Avaluaciones 15 24
Técnicos en Informática 15 12
Técnicos Fiscalizadores o
Técnicos en Avaluaciones 16 20
Técnicos en Informática 16 21
Técnicos Fiscalizadores o
Técnicos en Avaluaciones 17 68
Técnicos en Informática 17 16
Técnicos Fiscalizadores o
Técnicos en Avaluaciones 18 78
Técnicos en Informática 18 27
Técnicos Fiscalizadores o
Técnicos en Avaluaciones 19 96
Técnicos en Informática 19 14
Total Planta de Técnicos 406
ADMINISTRATIVOS
Administrativos 16 50
Administrativos 17 64
Administrativos 18 120
Administrativos 19 166
Administrativos 20 92
Administrativos 21 86
Administrativos 22 60
Total Planta de Administrativos 638
AUXILIARES
Auxiliares 19 39
Auxiliares 20 71
Auxiliares 21 52
Auxiliares 22 81
Auxiliares 23 81
Total Planta de Auxiliares 324
PLANTA TOTAL 2.626
NOTA:
El artículo 6º de la LEY 19646, publicada el 13.11.1999, modificó las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos, en la forma que allí se indica. El artículo 1º transitorio dispone que dicha modificación rige a contar del 1º de enero de 1999.
El artículo 6º de la LEY 19646, publicada el 13.11.1999, modificó las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos, en la forma que allí se indica. El artículo 1º transitorio dispone que dicha modificación rige a contar del 1º de enero de 1999.
NOTA: 1
El artículo 11 de la LEY 19738, publicada el 19.06.2001, modifica las plantas del personal del Servicio de Impuestos Internos, en los términos y conforme a las normas y cronograma que señala dicho artículo.
El artículo 11 de la LEY 19738, publicada el 19.06.2001, modifica las plantas del personal del Servicio de Impuestos Internos, en los términos y conforme a las normas y cronograma que señala dicho artículo.
Artículo 2°: Apruébase el siguiente texto refundido y actualizado, de los requisitos de ingreso y promoción a los cargos del Servicio de Impuestos Internos:
1.- PLANTA DE DIRECTIVOS:
Grados 1 al 8: Haber estado desempeñando, a la fecha de publicación de la ley N° 19.041, cargos de exclusiva confianza en el Servicio de Impuestos Internos o estar a lo menos en posesión de la Licencia de Educación Media o estudios equivalentes.
Grado 9: alternativamente:
a) Estar en posesión del título profesional universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial, ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor, administrador público, arquitecto o constructor civil; o
b) Haber estado ocupando un cargo en calidad de titular en la Planta de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos a la fecha de publicación de la ley N° 19.041, y estar en posesión del título de contador general.
Mientras no se dicte el estatuto de carácter especial a que se refiere el artículo 156° de la ley N° 18.834, estos cargos deberán proveerse con funcionarios de la Planta de Fiscalizadores, previo concurso interno.
2.- PLANTA DE PROFESIONALES: Estar en posesión de los títulos profesionales universitarios que se indican para cada grado:
Grado 5:
3 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y
3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.
Grado 6:
7 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y
5 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.
Grado 7:
7 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y
4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.
Grado 8:
10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y
4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.
Grado 9:
8 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y
2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, adminitradores públicos o constructores civiles.
Grado 10:
10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales,
5 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y
2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos o construcctores civiles.
Grado 11:
6 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y
3 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles o asistentes sociales.
Grado 12:
10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y
2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles o asistentes sociales.
Grado 13:
4 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales:
3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y
5 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.
Grado 14:
3 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y
12 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.
Grado 15:
1 cargo deberá ser ejercido por abogado o ingeniero comercial;
1 cargo por ingeniero civil o ingeniero de ejecución en el área de informática, y
6 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.
Grado 16:
8 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.
Grado 17:
2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, admnistradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.
3.- PLANTA DE FISCALIZADORES:
Alternativamente:
a) Estar en posesión del título profesional universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial, ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor, administrador público, arquitecto o constructor civil.
b) Estar en posesión del título de contador general y estar ocupando, a la fecha de publicación de la ley N° 19.041, un cargo de fiscalizador en calidad de titular en el Servicio de Impuestos Internos. En todo caso los contadores generales para acceder a cargos ubicados en el grado 10 de esta planta requerirán, además, haber aprobado un curso de capacitación en materia de fiscalización impartido por el Servicio de Impuestos Internos, de un mínimo de 40 horas.
4.- PLANTA DE TECNICOS:
Para desempeñar un cargo en la Planta de Técnicos será necesario cumplir, además de los requisitos generales de ingreso al servicio, los siguientes:
Técnicos Fiscalizadores:
a) Estar en posesión de un título de contadorLEY 19646
Art. 6 Nº 5
D.O. 13.11.1999 general otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional del Estado o reconocido por éste; o título profesional o técnico otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas, administración o economía y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante dos años, o
Art. 6 Nº 5
D.O. 13.11.1999 general otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional del Estado o reconocido por éste; o título profesional o técnico otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas, administración o economía y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante dos años, o
b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de la ley N° 19.224
En ambos casos será un requisito indispensable, además, aprobar un curso de capacitación específico para el área que impartirá, para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos.
Técnicos en Avaluaciones:
Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de la construcción, la agricultura o forestal.
Técnicos en Informática:
a) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática, o
b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos en Informática, en conformidad a los requisitos señaldos en los artículos transitorios de la ley N° 19.224. En este caso será un requisito indispensable, además, aprobar un curso de capacitación específico para el área que impartirá, para estos efectos el Servicio de Impuestos Internos.
En cada ocasión que deba proveerse un cargo correspondiente a Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, el Director determinará cual de los dos se requiere y, tratándose de Técnicos en Avaluaciones, determinará además de entre los requisitos establecidos para servir estos cargos, cuál es el preciso que el cargo requiere.
Asimismo en el caso de los Técnicos en Informática, el Director determinará la especialidad que deberán poseer los postulantes.
5.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:
Estar en posesión de la Licencia de Educación Media o de estudios equivalentes.
6.- PLANTA DE AUXILIARES:
Haber aprobado la Educación Básica.
NOTA:
El artículo 1º transitorio de la LEY 19646, dispone que las modificaciones introducidas a este articulo, rigen a contar del 1º de enero de 1999.
El artículo 1º transitorio de la LEY 19646, dispone que las modificaciones introducidas a este articulo, rigen a contar del 1º de enero de 1999.
NOTA: 1
El artículo 22 de la LEY 19738, publicada el 19.06.2001, agregó a la LEY 19646, modificatoria de esta norma, después de la palabra título, la siguiente frase: "de contador general otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional del Estado o reconocido por éste; o título", la que ha sido incorporada a este texto actualizado.
El artículo 22 de la LEY 19738, publicada el 19.06.2001, agregó a la LEY 19646, modificatoria de esta norma, después de la palabra título, la siguiente frase: "de contador general otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional del Estado o reconocido por éste; o título", la que ha sido incorporada a este texto actualizado.
NOTA: 2
El artículo 7º transitorio de la LEY 19738, publicada 2l 19.06.2001, dispone que los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que estén en posesión del título de contador general, otorgado por un establecimiento de educación media técnico- profesional del Estado o reconocido por éste, que a la fecha de publicación de la presente ley se desempeñen o hayan sido seleccionados para ser nombrados en la Planta de Técnicos Fiscalizadores de la institución, cumplen con los requisitos de ingreso y promoción exigidos para servir un cargo de esta planta.
El artículo 7º transitorio de la LEY 19738, publicada 2l 19.06.2001, dispone que los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que estén en posesión del título de contador general, otorgado por un establecimiento de educación media técnico- profesional del Estado o reconocido por éste, que a la fecha de publicación de la presente ley se desempeñen o hayan sido seleccionados para ser nombrados en la Planta de Técnicos Fiscalizadores de la institución, cumplen con los requisitos de ingreso y promoción exigidos para servir un cargo de esta planta.
Artículo 3°: Con todo, para ocupar cualquier cargo de las Plantas del Servicio de Impuestos Internos, bastára con estar sirviendo, a la fecha de publicación de la Ley N° 19.041, uno de igual grado y denominación en la Planta del Servicio, pero para la promoción, será indispensable cumplir los requisitos que establece el artículo 2° de este decreto.-
Tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto N° 1.368, del Ministerio de
Hacienda
Núm. 22.680.- Santiago, 30 de Junio de 1994.-
Esta Contraloría General ha procedido a tomar razón del documento del epígrafe, que fija el texto refundido y actualizado de las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y de los respectivos requisitos de ingreso y promoción, en el entendido que el citado acto administrativo, atendidas las materias de que trata, constituye un decreto con fuerza de ley, dictado por el Presidente de la República en uso de la facultad que le otorgara el artículo 5° de la ley N° 19.226.
Con el alcance anotado se da curso al instrumento de la suma.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Hacienda
Presente.