Artículo 3°: Con todo, para ocupar cualquier cargo de las Plantas del Servicio de Impuestos Internos, bastára con estar sirviendo, a la fecha de publicación de la Ley N° 19.041, uno de igual grado y denominación en la Planta del Servicio, pero para la promoción, será indispensable cumplir los requisitos que establece el artículo 2° de este decreto.-