INSTRUCCIONES SOBRE MODIFICACIONES AL ART. 17º DEL CODIGO TRIBUTARIO, INTRODUCIDAS POR LA LEY Nº 18.682, DE 31.12.87, Y SUSTITUCION DEL PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y TIMBRAJE DE REGISTROS CONTABLES, DISPUESTO POR RESOLUCION Nº EX. 603, PUBLICADA EN DIARIO OFICIAL DE 27.02.88
(Circular)
Circular Nº 22.- Santiago 16 de Marzo de 1988.
En el Diario Oficial de fecha 31 de Diciembre de
1987, se ha publicado la Ley Nº 18.682, que en su
artículo 5º, letras a) y b), introdujo modificaciones al artículo 17º del DL Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario, materia sobre la cual se imparten las siguientes instrucciones.
1.- Texto del Artículo 5º, letras a) y b) de la Ley Nº 18.682.
El artículo 5º, letras a) y b) de la Ley Nº 18.682, de 31.12.87, expresa lo que sigue:
"a) Intercálase en el artículo 17º, como inciso tercero el siguiente, pasando a ser incisos cuarto, quinto y sexto, los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
""El Director determinará las medidas de control a que deberán sujetarse los libros de contabilidad y las hojas sueltas que los sustituyan en los casos contemplados en el inciso siguiente.""
"b) Suprímese, en el mismo artículo 17º, en el actual inciso tercero, que pasa a ser inciso cuarto, las frases que siguen a las palabras "los intereses fiscales", reemplazando el punto y coma (;) por un punto final (.)."
2.- Resolución Nº Ex. 603, Publicada en Diario Oficial de 27.02.88.
En uso de las facultades conferidas al Director, por el inciso 3º del artículo 17º del Código Tributario, de acuerdo a las modificaciones transcritas precedentemente, esta Dirección Nacional ha dictado la Resolución Nº Ex. 603, de 24.02.88, publicada en el Diario Oficial de 27.02.88, cuyo texto se agrega como anexo Nº 1 de la presente circular.
Por esta resolución se ha sustituido el actual procedimiento de control y timbraje que se ha estado utilizando en las Unidades, mediante la aposición del timbre a presión en cada una de las hojas o folios que constituyen los diversos registros contables, encuadernados o en hojas sueltas llevados por los contribuyentes, por el procedimiento de control y timbraje que se señala a continuación:
A.- Libros de contabilidad y/o auxiliares empastados.
A.1) Cuando se consigne en cada hoja o folio, mediante impresión efectuada por la imprenta: nombre o razón social de ésta, su número de RUT y la fecha de impresión del documento (día, mes y año), se procederá a su autorización mediante la aposición del timbre de goma de la Unidad correspondiente, sólo en la primera y en la última hoja o folio del libro respectivo.
Los datos de identificación de la imprenta y fecha de impresión podrán ir en una o en las dos páginas o lados de cada hoja del libro de contabilidad empastado.
A.2) En cambio, si los libros no cumplen con estos requisitos, se autorizarán con timbre a presión en todas las hojas o folios.
B.- Registros contables en hojas sueltas o formularios continuos.
B.1) Cuando, mediante impresión efectuada por la imprenta, se consignen los datos de identificación del contribuyente (nombre o razón social y número de RUT), numeración correlativa y como pie de imprenta los datos señalados en el punto A.1) de esta circular, en cada hoja o formulario continuo, sean o no computacionales, se autorizarán con la aposición del timbre de goma de la Unidad del Servicio correspondiente, sólo en la primera y en la última hoja de cada legajo.
Los datos de identificación de la imprenta y la fecha de impresión, indicados en el párrafo A.1), en ningún caso podrán quedar en los bordes prepicados de cada hoja o formulario continuo.
B.2) En cambio, si las hojas sueltas o formularios continuos no cumplen con la totalidad de estos requisitos, se autorizarán con el timbre a presión en todas sus hojas o formularios continuos.
Si las hojas primera y última no se utilizan posteriormente, deben registrarse como no utilizadas en el libro control de estos documentos.
En todo caso, el sistema de contabilidad en hojas sueltas o en formularios continuos debe encontrarse previamente autorizado, mediante resolución dictada por la Dirección Regional bajo cuya jurisdicción tenga su domicilio el contribuyente, conforme a las exigencias establecidas en el párrafo Nº 14 de la Resolución Nº Ex. 2301, publicada en el Diario Oficial de 20 de Octubre de 1986, cuyas instrucciones constan en la Circular Nº 50, publicada en la misma fecha.
3.- Vigencia.
El nuevo procedimiento de control y timbraje de registros contables, rige a contar del 01 de Marzo de 1988, según está señalado en el Nº 2 dispositivo de la Resolución Nº Ex. 603, de 1988, que se comenta.-
Francisco Fernández Villavicencio, Director.