MODIFICA DECRETO Nº 60, DE 1987

    Santiago, 05 de febrero de 1988.- Hoy se decretó lo siguiente:

    Núm. 12.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, y sus modificaciones, y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,

    Decreto:

    Artículo único: Introdúcense al Decreto Supremo Nº 60, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

    1.- Suprímese, en el artículo 1º, la oración "por intermedio de un agente de valores que actúa por cuenta del emisor,";

    2.- Sustitúyese, en los artículos 4º, 5º y 8º, las expresiones "el agente de valores" por "el responsable de la colocación".

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Ceneral de Ejército, Presidente de la República.-Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- María Teresa Infante Barros, Subsecretario de Previsión Social.