ESTABLECE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ETIQUETAS DE LOS ENVASES DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA

    Núm. 2.195 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2000.- Vistos: El decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio modificada por la ley Nº 19.283, la resolución Nº 3.670 de 1999 del Servicio que establece normas para la evaluación y autorización de plaguicidas, y el Estándar Regional de Protección Fitosanitaria Sección VI Productos Fitosanitarios 6.4 Etiquetado de Productos Fitosanitarios del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur, Cosave, y,

    Considerando:

    1.- Que la resolución Nº 3.670 dispone que, al solicitar la autorización de uso de un plaguicida, debe presentarse el proyecto de la etiqueta con que se expenderá en el país el plaguicida cuya autorización se solicita,
    2.- Que el Estándar Regional de Protección Fitosanitaria citado en los Vistos define el contenido y la disposición de la información que, de acuerdo con Cosave, y con fines de armonización entre los países miembros, deben contener las etiquetas de los plaguicidas de uso agrícola formulados,
    3.- Que el Servicio sometió a Consulta Pública un proyecto de resolución sobre etiquetado de plaguicidas basado en el Estándar mencionado en la consideración anterior y recibió observaciones que, en su mayoría, fueron consideradas en la presente resolución, 4.- Que, en consecuencia, es necesario establecer nuevos requisitos para el etiquetado de los plaguicidas de uso agrícola,

    R e s u e l v o:


    1.- Establécense los siguientes requisitos que deben cumplir las etiquetas de los plaguicidas de uso agrícola:

1.1.- PROPIEDADES FISICAS.

    Las etiquetas deben estar elaboradas con un material que asegure su durabilidad y legibilidad en las condiciones en que normalmente se encontrará durante el transporte, almacenaje y uso.

1.2.- CONTENIDO.

    La etiqueta debe estar escrita en idioma español y contener los antecedentes que se señalan a continuación:

A.    Area de Identificación del producto.

A.1.- Nombre comercial.
A.2.- Clase de uso (aptitud).
A.3.- Nombre y código del tipo de formulación, de acuerdo con la resolución correspondiente del Servicio.
A.4.- Frase que resuma el uso a que se destina y las características del producto.
A.5.- Composición del producto, indicando:
      - los nombres comunes y químicos de cada sustancia activa;
      - el contenido de cada sustancia activa pura expresada en porcentaje de p/p para formulaciones sólidas y en porcentaje de p/v para formulaciones líquidas, y
      - el contenido total de auxiliares de formulación y sustancias acompañantes expresado en porcentaje de p/p para sólidos y en porcentaje de p/v para formulaciones líquidas, o en cantidad suficiente para completar el total.

    En casos especiales se expresará en otras unidades, con la aprobación previa del Servicio Agrícola y Ganadero.


A.6.-  Número de autorización.
A.7.-  Número del lote o partida.
A.8.-  Fecha de vencimiento (mes y año).
A.9.-  Nombre y dirección del fabricante (o formulador) y del importador.
A.10.- Contenido en volumen para productos líquidos y en peso neto para productos en forma sólida, expresado en unidades del sistema métrico decimal.
      Cuando sea necesario se podrán autorizar otras indicaciones para expresar el contenido.
A.11.- Indicación de si el producto es inflamable, corrosivo o explosivo.
A.12.- Leyenda de Advertencia (en mayúscula):

"LEA ATENTAMENTE LA ETIQUETA (Y EL FOLLETO ADJUNTO)
ANTES DE USAR EL PRODUCTO".


B.-    ÁreaResolución 6152 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 7; 1.
D.O. 10.11.2023
de Instrucciones de Uso.

B.1.-  Breve descripción de las características y forma de acción del producto.
B.2.-  Instrucciones de uso.
B.2.1.- Nombre común de las plagas, enfermedades o malezas que pueden controlarse o efectos que se pueden obtener con la aplicación.
B.2.2.- Epoca en que debe hacerse la aplicación.
B.2.3.- Número de aplicaciones y espaciamiento entre ellas, si corresponde.
B.2.4.- Dosis en sistema métrico decimal y referida a la formulación comercial.
B.2.5.- Método adecuado de preparar las dispersiones o diluciones.
B.2.6.- Incompatibilidades y fitotoxicidad.
B.2.7.- Tiempo que debe mediar entre la aplicación y la cosecha, uso o consumo (período de carencia) para cada interrelación cultivo/producto, y entre la aplicación y la reentrada al cultivo tratado (tiempo de reingreso).
B.2.8.- Otras informaciones que se consideren necesarias.
        -Resolución 6152 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 7; 2.
D.O. 10.11.2023
Se deberá incluir información relevante, como manejo y consideraciones para prevenir resistencia, alguna recomendación particular respecto al equipo de aplicación u otra información indicada por el Servicio. - Para plaguicidas que quedan exentos de Límites Máximos de Residuos de plaguicidas (LMR) en conformidad a la Norma CODEX CXG 97-2002, podrán incorporar la siguiente frase: "Este plaguicida está exento de límites máximos de residuos (LMR).

C.-    Area de Precauciones y Advertencias.

C.1.-  Grupo químico a que pertenece el plaguicida.
C.2.-  Precauciones para evitar daños a las personas que lo aplican o manipulan y a terceros, como equipos de protección personal (EPP) a utilizar durante la preparación de la dispersión y su aplicación, y cuando corresponda, observaciones específicas en el caso de aplicación aérea.
C.3.-  Síntomas de intoxicación, primeros auxilios, antídotos (cuando existan) y tratamiento médico de emergencia.
C.4.-  Advertencias sobre protección del medio ambiente y peligrosidad a organismos acuáticos y peces, aves y abejas, cuando corresponda.
C.5.-  Leyendas de advertencia en forma destacada:
C.5.1.- ''MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y DE PERSONAS INEXPERTAS'',
C.5.2.- ''EN CASO DE INTOXICACION MOSTRAR LA ETIQUETA, EL FOLLETO O EL ENVASE AL PERSONAL DE SALUD'',
C.5.3.- ''REALIZAR TRIPLE LAVADO DE LOS ENVASES, INUTILIZARLOS Y ELIMINARLOS DE ACUERDO CON INSTRUCCIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES'',
C.5.4.- ''NO TRANSPORTAR NI ALMACENAR CON ALIMENTOS'',
C.5.5.- ''NO LAVAR LOS ENVASES O EQUIPOS DE APLICACION EN LAGOS, RIOS Y OTRAS FUENTES DE AGUA''.
C.6.-  Teléfonos de los Centros de Información Toxicológica y los teléfonos de emergencia del fabricante o importador.
C.7.-  Otras advertencias que sean consideradas pertinentes por las autoridades competentes.

D.-  Ubicación de la Información en la Etiqueta.

    La información antes indicada podrá ser ordenada en una, dos, tres o cuatro columnas o cuerpos en la etiqueta.


D.1.- En etiquetas de una columna (o cuerpo).- Sólo para productos fitosanitarios que tengan recomendaciones de uso muy limitadas, colocada en el siguiente orden:
    Columna (o cuerpo) única.
    A.-    Identificación del producto.
    B.-    Recomendaciones de uso.
    C.-    Precauciones y Advertencias.
D.2.- En etiquetas de dos columnas (o cuerpos).
      Distribuir la información en el siguiente orden:
    Columna (o cuerpo) izquierda (o frente).
    A.-    Identificación del producto.
    C.-    Precauciones y Advertencias.
    Columna (o cuerpo) derecha (o reverso).
    B.-    Recomendaciones de uso.

D.3.- En etiquetas de tres columnas (o cuerpos).
      Distribuir la información en el siguiente orden:
    Columna (o cuerpo) izquierda.
    C.-    Precauciones y Advertencias.
    Columna (o cuerpo) central.
      A.-    Identificación del producto.
      Columna (o cuerpo) derecha.
      B.-    Recomendaciones de uso.

D.4.- En etiquetas de cuatro columnas (o caras).- (Ej. en envases de sección rectangular, con etiqueta envolvente). Distribuir la información de acuerdo con las siguientes alternativas según la extensión de los ítemes B y C:

D.4.1.- Extensas Precauciones y Advertencias.

Alternativa 1.-
En una columna (o cara) menor:    C.1 a C.4. Precauciones
                                  y Advertencias.
En la otra columna (o cara) menor:C.5 a C.7. Precauciones
                                  y Advertencias.
En una columna (o cara) mayor:    A. Identificación del
                                    producto.
En la otra columna (o cara) mayor:B. Recomendaciones de
                                    uso.

Alternativa 2.-
En ambas columnas (o caras) menores:B. Recomendaciones de
                                      uso.
En una columna (o cara) mayor:      A. Identificación del
                                      producto
En la otra columna (o cara) mayor:  C. Precauciones y
                                      Advertencias.

D.4.2.- Extensas Recomendaciones de Uso.

Alternativa 1.-
En una columna (o cara) menor:      A. Identificación del
                                      producto.
En la otra columna (o cara) menor:  C. Precauciones y
                                      Advertencias.
En ambas columnas (o caras) mayores:B. Recomendaciones de
                                      uso.

Alternativa 2.-
En una columna (o cara) menor:      C. Precauciones y
                                      Advertencias.
En la otra columna (o cara) menor:  B. Recomendaciones de
                                      uso.
En una columna (o cara) mayor:      A. Identificación del
                                      producto.
En la otra columna (o cara) mayor:  B. Recomendaciones de
                                      uso.

D.4.3.- Se repite la Identificación del producto.

En una columna (o cara) menor:      C. Precauciones y
                                      Advertencias.
En la otra columna (o cara) menor:  B. Recomendaciones de
                                      uso.
En ambas columnas (o caras) mayores:A. Identificación del
                                      producto.

Las informaciones deberán ser ordenadas en forma horizontal y corresponder solamente a la columna (o cara) adoptada.

E.-  Símbolos, Colores, Clasificación de Peligro y Pictogramas.

    La etiqueta deberá presentar en su parte inferior una franja de color de una altura mínima del 15% de la altura de la etiqueta, la que incluirá el símbolo y la(s) palabra(s) correspondiente(s) a la clase de peligrosidad según la clasificación toxicológica de la OMS. Asimismo deberá incluir los pictogramas.
    El símbolo será de color negro sobre un fondo blanco e irá dentro de un rombo de diagonales iguales a la altura de la franja de color, ubicándose en el centro de la misma, haciendo coincidir la diagonal horizontal con el borde superior de la franja de color.
    Los pictogramas deberán ser de color negro sobre fondo blanco y estar ubicados en la franja de color desde el centro hacia ambos extremos de la misma. Hacia la izquierda de la etiqueta se ubicarán los pictogramas referentes a la preparación del producto a ser aplicado y de almacenaje del producto. Hacia la derecha se colocarán los pictogramas referentes a las precauciones durante y después de la aplicación y protección del medio ambiente.
    El tamaño preferible para los pictogramas será de 15 x 15 mm., con mínimo de 7 x 7 mm. de acuerdo al tamaño de la etiqueta.
    La etiqueta será de color blanco con letras negras y en ella no aparecerá ningún otro color excepto los del logotipo de la empresa y el de la franja correspondiente a la categoría toxicológica.

F.-  Tipografía.

    Para la sección C, Precauciones y Advertencias, el tamaño mínimo de impresión será el de ocho puntos tipográficos (cuerpo 8). Para las demás secciones el tamaño de los caracteres no deberá ser inferior a siete puntos (cuerpo 7).
    El tipo de letra deberá ser claro y sin decoraciones. Todos los títulos serán impresos en negrita.
    Todos los textos deberán estar en español y dispuestos horizontalmente cuando el envase se encuentre en su posición normal.

    G.- Folleto o Etiqueta comRES 79 EXENTA,
AGRICULTURA
D.O. 27.01.2004
plementaria.
    Cuando el tamaño del envase no permita colocar toda la información en la etiqueta, ésta deberá ser complementada con un folleto que contenga la totalidad de la información prescrita en esta resolución. El envase debe llevar, no obstante, una etiqueta con las informaciones sobre la identificación y las precauciones de mayor relevancia.




    Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.