MODIFICA DECRETO Nº 44, DE 1988
Santiago, 30 de agosto de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 237.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, en la siguiente forma:
1.- Reemplázase la letra a) del artículo 10, por la siguiente:
''a) Grupo familiar que declara. Para estos efectos sólo se considerarán miembros del grupo familiar del postulante, a éste, a su cónyuge, hijos menores de 18 años, incluidos aquellos que cumplan los 18 años durante el año calendario en que se postula, los hijos mayores de 18 años reconocidos como carga familiar del postulante o de su cónyuge, los hijos aún no nacidos que cuenten con dicho reconocimiento y los padres del postulante reconocidos como carga familiar de éste que vivan con él y a sus expensas. Los miembros del grupo familiar se acreditarán conforme a lo señalado en las resoluciones a que se refiere el artículo 32 de este reglamento.''.
2.- Reemplázase el número 4 del artículo 16, por el siguiente:
''4 .- Grupo familiar: Corresponderán 15 puntos por cada uno de los miembros integrantes del grupo familiar acreditado por el postulante en la forma que señala la letra a) del artículo 10. Si el postulante no acredita otro u otros miembros integrantes de su grupo familiar, no obtendrá puntaje por este concepto. Si el postulante fuere madre o padre soltero o viudo o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo, que tenga a su cargo hijos que cumplan con los requisitos para integrar su grupo familiar y que cuenten con el reconocimiento como carga familiar del postulante, le corresponderán 15 puntos adicionales como postulante. Si además de tratarse de la postulación de madre o padre soltero o viudo o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo que tenga a su cargo hijos que cumplan con los requisitos para integrar su grupo familiar, uno o más de esos hijos son menores de 15 años al último día del respectivo período de postulación y es acreditado como carga familiar del postulante, por esta circunstancia le corresponderán 15 puntos adicionales. Si el postulante, o su cónyuge, o uno o más miembros integrantes del grupo familiar acreditado, estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, le corresponderán 15 puntos adicionales como postulante. Si se acreditare que dicha discapacidad afecta al postulante y/o a su cónyuge y que, además, su grupo familiar está integrado por uno o más hijos menores de 15 años al último día del respectivo período de postulación y este o estos hijos son acreditados como carga familiar del postulante o de su cónyuge, por este concepto le corresponderán 15 puntos adicionales.''.
Artículo transitorio.- Las modificaciones al D.S.
Nº 44 (V. y U.), de 1988, contenidas en el presente decreto, regirán para los llamados a postulación que se efectúen a partir de su publicación en el Diario Oficial y no se aplicarán a los llamados realizados antes de esa fecha, los cuales se regirán por las normas conforme a las cuales se efectuó el correspondiente llamado. No obstante lo anterior, podrá aplicarse al llamado efectuado por resolución exenta Nº 1.491, de Vivienda y Urbanismo, de 2000, publicada en el Diario Oficial del 22 de junio de 2000, por ser más favorable para esos postulantes.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Claudio Orrego Larraín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.