APRUEBA PLAN TRIENAL DE DESARROLLO DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO 2000 - 2002
Núm. 175.- Santiago, 4 de agosto de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 47º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Considerando:
1) Que de conformidad con la norma legal referida, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado presentó para su aprobación el Tercer Plan Trienal de Desarrollo, correspondiente al período 2000 - 2002, donde se contemplan los compromisos que el Supremo Gobierno y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado contraen recíprocamente para dicho período, entre los cuales se incluyen requerimientos de financiamiento fiscal para la ejecución de acciones contempladas en él.
2) Que dicho Plan ha sido detenidamente analizado por las instancias técnicas correspondientes, generándose modificaciones a la versión original, y llevándose en definitiva a concordar en un texto que resulta satisfactorio, que se incluye como parte de este decreto.
3) Que, sin perjuicio de lo anterior, el mencionado Plan se revisará anualmente en sus aspectos fundamentales, de común acuerdo entre el Gobierno y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
D e c r e t o:
Artículo único: Apruébase el Plan Trienal de Desarrollo 2000 - 2002 de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, el cual se encuentra en poder del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuya ejecución se efectuará con sujeción a las obligaciones que contraen el Gobierno y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en los términos que a continuación se indican:
A. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en adelante la Empresa, se compromete a:
1) Consolidar los servicios de transporte de pasajeros que muestran rentabilidades potenciales privadas y sociales, en particular los servicios suburbanos en torno a Santiago, Valparaíso y Concepción.
2) En cuanto a los servicios de mediana y larga distancia se realizarán los esfuerzos tendientes a consolidar los servicios en el corredor Santiago - Chillán y, posteriormente, mejorar los servicios a la ciudad de Temuco.
3) Apoyo a la materialización del proyecto de servicios de trenes de cercanías Santiago - Melipilla y otros servicios de cercanías que sean realizados mediante el decreto Nº 900, de 1996 del Ministerio de Obras Públicas (Ley de Concesiones del MOP).
4) Estudiar la posibilidad de realizar los servicios complementarios al giro de la empresa, como servicios de mantenimiento de infraestructura y equipos, servicios de ingeniería y otros, mediante filiales o externalización de los servicios.
5) Desarrollar una nueva Estrategia Organizacional con el objeto de mejorar sustancialmente la gestión de las diversas áreas de negocios de EFE y fortalecer su autonomía, para lo cual se implementará:
i) La operación de la filial Merval S.A. para los servicios suburbanos de la V Región;
ii) El estudio de las condiciones que hagan posible el mejoramiento de la gestión de los servicios de pasajeros de larga distancia y de la provisión de infraestructura por la que circulan sus trenes;
iii) El estudio de las condiciones que hagan factible el rápido desarrollo de los servicios de transporte suburbano, y
iv) La racionalización de la operación de la Empresa, con un diseño de una política de recursos humanos adecuada a esta situación.
6) Promover una explotación más intensiva de sus activos no prescindibles, directamente o a través de su filial INVIA, generando por esta vía nuevos contratos de ingresos, tales como contratos de publicidad, convenios de atraviesos y paralelismos, concesión de estaciones y otros.
B) El Gobierno, por su parte, asume los siguientes compromisos:
1) Incluir anualmente en el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público una compensación fiscal por los subsidios que perciban otros modos de transporte terrestre, en el caso de que efectivamente exista continuidad de ellos.
El monto unitario de la compensación para el año 2000, en moneda de este año, alcanzará a $1,558 por tonelada - kilómetro (Ton-Km) para el transporte de carga en la red ferroviaria centro - sur. Esta compensación para el año 2000 se otorgará de acuerdo a la siguiente meta de transporte:
Red Centro - Sur Ton - Km 1.100 Millones
En ningún caso el monto a transferir, durante el año 2000, expresado en moneda de este año, podrá exceder de los $1.713.946 miles (un mil setecientos trece millones novecientos cuarenta y seis mil pesos).
Para las anualidades siguientes contenidas en el Plan Trienal de Desarrollo 2000 - 2002, se adecuarán los montos de este aporte conforme a la política de tarificación vial que se establezca y a lo dispuesto en el punto 2 siguiente.
La compensación será transferida a la Empresa en forma mensual dentro de los primeros 15 días de cada mes. Para el cálculo de la transferencia se utilizará el transporte efectuado en el mes anteprecedente, de acuerdo a la información que la Empresa proporcionará al Ministerio de Hacienda dentro de los 10 días siguientes a este último mes.
Para efectos de verificar los factores Ton-Km utilizados para el cálculo de la compensación de cada año, la Empresa deberá certificar la efectividad de dichas cifras a través de una empresa auditora externa, dentro de los tres primeros meses del año calendario siguiente.
2) El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones actualizará el valor de los montos unitarios en pesos por Ton-Km que sirven de fundamento para la determinación de la compensación fiscal por los subsidios que perciban otros modos de transporte terrestre, para cuyo efecto deberá utilizarse como base el estudio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, efectuado bajo contrato aprobado por D.S. Nº 284, de ese Ministerio, del 30 de diciembre de 1991, con las siguientes consideraciones.
i) Considerar como pagos del sector carretero al Estado la recaudación por impuesto a los combustibles, la recaudación por concepto de peajes administrados por el Estado y la recaudación municipal por concepto de Permisos de Circulación.
ii) Para la determinación del gasto del Estado en infraestructura considerar la red caminera competitiva con la ferroviaria.
3) En el caso que la Empresa comunique al Gobierno la necesidad de contar con aportes del Estado para materializar proyectos tendientes a cumplir los objetivos de este plan trienal a que se refieren los numerales 1), 2) y 3) de la letra A) anterior, y entregue los respectivos antecedentes, el Gobierno se compromete a analizarlos y estudiar la posible inclusión de transferencias a la Empresa o a sus filiales en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año, destinadas a financiar inversiones en infraestructura y equipos para proyectos específicos de transporte ferroviario.
4) Si durante la vigencia y ejecución del presente Plan, la Empresa no es capaz de pagar con sus propios flujos la deuda garantizada por el Estado, el Gobierno se compromete a realizar las acciones pertinentes para hacer efectiva la garantía estatal correspondiente, de conformidad a lo establecido en las leyes Nºs. 18.482, 19.170.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.