ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION
Núm. 430.- Santiago, 22 de agosto de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355, de 1995, Nº 509, de 1997, Nº 10, Nº 352 y Nº 398, todos de 1998, Nº 110, Nº 270, Nº 483 y Nº 505, todos de 1999, y Nº 113 de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 531, de 8 de agosto de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficios Ord. CZ. Nº 6, de 5 de febrero de 1996, y Ord./Z2/Nº 79, de 31 de julio de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 12210/646 S.S.P., de 8 de marzo de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA Ordinario Nº 13000/19, de 19 de abril de 2000; la ley Nº 10.336.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Chungungo, Sector A, IV Región.
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el sector de la IV Región denominado Chungungo, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
Sector A
CARTA IGM 2915-7115; 1ª ED. 1967; ESC. 1:50.000DTO 1681 EXENTO,
ECONOMIA
Art. 1º
D.O. 18.01.2007
ECONOMIA
Art. 1º
D.O. 18.01.2007
Puntos Latitud Longitud
A 29° 26' 43.58" 071° 18' 53.41"
B 29° 27' 30.96" 071° 19' 15.31"
C 29° 27' 32.59" 071° 18' 58.59"
Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 4º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.