AUTORIZA A "CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA (CIP)" PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAIS
    Santiago, 9 de Octubre de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.376.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República; en el Decreto Supremo de Justicia N° 924, de 1981; en el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 110, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979 y lo informado por el Sr.Intendente de la Región Metropolitana, por el Ministerio de Agricultura, por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Consejo de Defensa del Estado, Decreto:

    1.- Autorízase a la entidad denominada "Centro Internacional de la Papa (CIP)", con domicilio en la ciudad de Lima, Perú, para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo a los objetivos señalados en sus estatutos, protocolizados bajo el N° 41, con fecha 9 de septiembre de 1992, ante el Notario Público de Santiago, don Raúl Iván Perry Pefaur, siempre que se ajusten a las leyes chilenas y no contraríe las buenas costumbres y el orden público.
    La entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme a las leyes del Perú, clasificada como una corporación sin fines de lucro, inscrita en la Oficina Nacional de Registros Públicos del Perú, asiento N° 1 de la Ficha 411, según consta en el certificado de fecha 18 de marzo de 1992, debidamente legalizado, que acredita que la entidad solicitante se encuentra legalmente establecida y la autorización está actualmente vigente. Este documento se encuentra rubricado por doña Genoveva Cragg Campos, Registrador Pública, Lima, Perú.
    2.- El término durante el cual desarrollará sus actividades en el país será indefinido a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    3.- El domicilio de la citada entidad será la provincia de Santiago, Región Metropolitana, calle Fidel Oteíza N° 1956, piso 12, comuna de Providencia.
    4.- Representará a la entidad en Chile, don Primo Accatino Locatelli, con domicilio en Santiago, calle Fidel Oteíza N° 1956, piso 12, Comuna de Providencia, quien en su carácter de mandatario de la corporación tendrá su administración y representación con las más amplias facultades y atribuciones en la forma en que se acredita en el mandato otorgado por don Richard L. Sawyer York, Director General de la entidad, documento que se encuentra protocolizado bajo el N° 42, con fecha 9 de septiembre de 1992, ante el Notario Público de Santiago, don Raúl Iván Perry Pefaur.
    5.- Los mandatarios de la mencionada corporación deberán poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella opere, especialmente aquellas relacionadas con sus actividades en el país, como asimismo, el cambio de representante o cualesquiera alteración en sus facultades o cambio de su sede.
    6.- La entidad deberá obtener que se autorice por el Supremo Gobierno la ampliación de actividades, cuando éstas excedan a las señaladas en el N° 1 del presente decreto.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Martita Worner Tapia, Ministro de Justicia Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Bernardo Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.