Artículo 2Ley 21577
Art. 2 N° 12
D.O. 15.06.202326 E.- Informantes. Informante es quien suministra antecedentes sustanciales a los organismos policiales acerca de la preparación o de la comisión de un delito de asociación delictiva o criminal y requiere de protección.
Art. 2 N° 12
D.O. 15.06.202326 E.- Informantes. Informante es quien suministra antecedentes sustanciales a los organismos policiales acerca de la preparación o de la comisión de un delito de asociación delictiva o criminal y requiere de protección.
La autorización que conceda la calidad de informante deberá ser otorgada por el Fiscal Regional o el FiscalLey 21771
Art. 3 N° 10 a)
D.O. 01.10.2025 Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, si corresponde.
Art. 3 N° 10 a)
D.O. 01.10.2025 Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, si corresponde.
Contando con autorización del Fiscal Regional o del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según correspondaLey 21771
Art. 3 N° 10 b)
D.O. 01.10.2025, el Ministerio Público también podrá disponer que sea tratado como informante quien participe, con su conocimiento y bajo su control, de una operación encubierta o de una entrega vigilada.
Art. 3 N° 10 b)
D.O. 01.10.2025, el Ministerio Público también podrá disponer que sea tratado como informante quien participe, con su conocimiento y bajo su control, de una operación encubierta o de una entrega vigilada.