Artículo Ley 21577
Art. 2 N° 14
D.O. 15.06.2023226 L.- Utilización de medios de prueba. Los antecedentes o evidencia obtenidos mediante la aplicación de las facultades previstas en este Párrafo y que resulten irrelevantes para el procedimiento serán entregados o devueltos en su oportunidad a las personas respecto de quienes se solicitó la medida y se destruirá todo registro, transcripción o copia de ellos por el Ministerio Público.
Art. 2 N° 14
D.O. 15.06.2023226 L.- Utilización de medios de prueba. Los antecedentes o evidencia obtenidos mediante la aplicación de las facultades previstas en este Párrafo y que resulten irrelevantes para el procedimiento serán entregados o devueltos en su oportunidad a las personas respecto de quienes se solicitó la medida y se destruirá todo registro, transcripción o copia de ellos por el Ministerio Público.
Lo prescrito en el inciso precedente no regirá respecto de aquellos antecedentes o evidencia que puedan ser útiles o relevantes para otros procedimientos seguidos por hechos en cuya investigación también sean aplicables las disposiciones de este Párrafo, delitos que merezcan pena de crimen o sean propias del SistemaLey 21771
Art. 3 N° 13
D.O. 01.10.2025 de Análisis Criminal para Crimen Organizado y Delitos de Alta Complejidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 cuaterdecies de la ley N° 19.640.
Art. 3 N° 13
D.O. 01.10.2025 de Análisis Criminal para Crimen Organizado y Delitos de Alta Complejidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 cuaterdecies de la ley N° 19.640.