VI. Regla Ley 21577
Art. 2 N° 16
D.O. 15.06.2023
común al presente Párrafo



    Artículo 2Ley 21577
Art. 2 N° 16
D.O. 15.06.2023
26 W.- Hallazgo casual con ocasión de diligencias especiales de investigación. Si con motivo de las diligencias especiales de investigación previstas en este Párrafo, y en el marco de la autorización concedida por el juez para su ejecución, ocurren hallazgos de objetos, documentos o antecedentes de los cuales no se tenía noticia, que permiten sospechar la existencia de un hecho punible distinto, dichos objetos, documentos o antecedentes podrán ser utilizados para la posterior persecución del delito descubierto, si éste tiene asignado una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo o una pena igual o superior a la del delito objeto de la investigación.
    Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará a la interceptación de comunicaciones, las que se regirán por lo indicado en el inciso final del artículo 223.

    Artículo 2Ley 21577
Art. 2 N° 16
D.O. 15.06.2023
26 X.- Regla especial referida a delitos terroristas. Cuando se hayan cometido o preparado la comisión de los delitos sancionados en la ley Nº 18.314, las diligencias especiales de investigación previstas en este Párrafo podrán ser utilizadas por el fiscal, sea que se trate de una persona, de una agrupación de dos o más personas o de una asociación delictiva o criminal.