ArtLey 21732
Art. 23 Nº 2
D.O. 12.02.2025
ículo 226 X.- Regla especial referida a delitos terroristas. Las técnicas especiales de investigación y las medidas de protección previstas en este Párrafo, así como la interceptación de comunicaciones prevista en los artículos 222 a 226, serán aplicables en procesos seguidos por delito terrorista, sea que se trate de una asociación terrorista, de una persona o de un grupo de dos o más personas, cualquiera sea la pena asignada al delito.