ArtíLey 21577
Art. 2 N° 24
D.O. 15.06.2023
culo 415 sexies.- Desarrollo de la audiencia. La audiencia comenzará con la lectura del requerimiento de aplicación del comiso formulada por el Ministerio Público o el querellante y la presentación de los antecedentes que serán ofrecidos por las demás partes. En caso de que alguna de las partes lo solicite, el tribunal podrá disponer la realización de una audiencia de preparación. De lo contrario, la audiencia seguirá su curso procediéndose a recibir la prueba ofrecida.
    En aquello que no sea incompatible con la naturaleza de este procedimiento, la audiencia se regirá por las normas del juicio simplificado.
    La prueba de los hechos de los que depende la procedencia del comiso, incluido su monto, será producida conforme a lo dispuesto en el artículo 295 y apreciada conforme a lo dispuesto en el artículo 297. El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba preponderante producida durante la audiencia.
    En caso de no existir oposición, el juez podrá fallar con el sólo mérito del contenido del requerimiento de comiso presentado y debidamente notificado.