Artículo 76 bis.- Regla de competencia para causas de laLey 21771
Art. 3 N° 2
D.O. 01.10.2025
Fiscalía Supraterritorial. El Ministerio Público o la defensa del imputado, tratándose de la investigación y juzgamiento de delitos que sean de conocimiento de la Fiscalía Supraterritorial especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, en casos de alarma pública y siempre que se estime fundamental para el éxito de la investigación y no se vulnere sustancialmente el derecho a la defensa del imputado, podrán solicitar al Pleno de la Corte Suprema, una vez formalizada la investigación y hasta antes del término de la audiencia de preparación del juicio oral, que el conocimiento de éstos sea de competencia de los Juzgados de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al turno establecido en el artículo 167 del Código Orgánico de Tribunales.
    En la solicitud se deberán acompañar antecedentes que acrediten de manera inequívoca la concurrencia de las circunstancias establecidas en el inciso precedente. De esta solicitud, que será suscrita por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial o el defensor respectivo, se dará traslado a los intervinientes por el plazo de cinco días.