Artículo 321 bis.- Ley 21849
Art. 18
D.O. 16.10.2026
Peritajes en procedimientos sobre uso de la fuerza policial o militar. En investigaciones de hechos que revistan carácter de delito relativos al ejercicio de la fuerza por funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de las Fuerzas Armadas, el Ministerio Público podrá presentar como peritos a miembros de los organismos técnicos pertenecientes a dichas instituciones.