Artículo 39. Reglas generales. De las actuacionesLEY 20074
Art. 1º Nº 3
D.O. 14.11.2005
realizadas por o ante el juez de garantía, el tribunal de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema se levantará un registro en la forma señalada en este párrafo.
    En todo caso, las sentencias y demás resoluciones que pronunciare el tribunal serán registradas en su integridad.
    El registro se efectuará por cualquier medio apto para producir fe, que permita garantizar la conservación y la reproducción de su contenido.