Artículo 41. Registro de actuaciones ante losLEY 20074
Art. 1º Nº 5
D.O. 14.11.2005
tribunales con competencia en materia penal. Las audiencias ante los jueces con competencia en materia penal se registrarán en forma íntegra por cualquier medio que asegure su fidelidad, tal como audio digital, video u otro soporte tecnológico equivalente.