Artículo 48.- Absolución y sobreseimiento definitivo. Cuando el imputado fuere absuelto o sobreseído definitivamente, el ministerio público será condenado en costas, salvo que hubiere formulado la acusación en cumplimiento de la orden judicial a que se refiere el inciso segundo del artículo 462 o cuando elLEY 20074
Art. 1º Nº 6
D.O. 14.11.2005
tribunal estime razonable eximirle por razones fundadas.
    En dicho evento será también condenado el querellante, salvo que el tribunal lo eximiere del pago, total o parcialmente, por razones fundadas que expresará determinadamente.