Artículo 87.- Instrucciones generales. Sin perjuicio de las instrucciones particulares que el fiscal impartiere en cada caso, el ministerio público regulará mediante instrucciones generales la forma en que la policía cumplirá las funciones previstas en los artículos 83 y 85, así como la forma de proceder frente a hechos de los que tomare conocimiento y respecto de los cuales los datos obtenidos fueren insuficientes para estimar si son constitutivos de delito.
Asimismo,LEY 20074
Art. 1º Nº 8
D.O. 14.11.2005 Ley 21845
Art. único N° 4 a) y b)
D.O. 10.10.2026mediante instrucciones generales, el Ministerio Público podrá autorizar la ejecución de diligencias de investigación en determinados delitos, siempre que no se trate de aquéllas que requieran autorización judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 9°. Dichas instrucciones establecerán los criterios y condiciones para su desarrollo, considerando, al menos, los delitos en que proceden, el tipo de actuaciones permitidas, los mecanismos de dirección, supervisión y control, así como los deberes de transparencia y rendición de cuentas. Puesto el hecho en conocimiento del Ministerio Público, el fiscal a cargo podrá impartir las instrucciones que estime necesarias para el caso concreto, quedando la actuación policial sujeta a ellas en lo que corresponda. Con todo, el inicio de la investigación se regirá por lo dispuesto en el artículo 172 de este Código, y los fiscales estarán siempre a cargo de la investigación, sujetos a la responsabilidad que establece su ley orgánica constitucional.
Art. 1º Nº 8
D.O. 14.11.2005 Ley 21845
Art. único N° 4 a) y b)
D.O. 10.10.2026mediante instrucciones generales, el Ministerio Público podrá autorizar la ejecución de diligencias de investigación en determinados delitos, siempre que no se trate de aquéllas que requieran autorización judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 9°. Dichas instrucciones establecerán los criterios y condiciones para su desarrollo, considerando, al menos, los delitos en que proceden, el tipo de actuaciones permitidas, los mecanismos de dirección, supervisión y control, así como los deberes de transparencia y rendición de cuentas. Puesto el hecho en conocimiento del Ministerio Público, el fiscal a cargo podrá impartir las instrucciones que estime necesarias para el caso concreto, quedando la actuación policial sujeta a ellas en lo que corresponda. Con todo, el inicio de la investigación se regirá por lo dispuesto en el artículo 172 de este Código, y los fiscales estarán siempre a cargo de la investigación, sujetos a la responsabilidad que establece su ley orgánica constitucional.