Artículo 113.- Requisitos de la querella. TodaRECTIFICACION
D.O. 13.10.2000
querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener:
    a) La designación del tribunal ante el cual se entablare;
    b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, Ley 21694
Artículo segundo N° 2)
D.O. 04.09.2024
además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado;
    c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. Si se ignoraren dichas determinaciones, siempre se podrá deducir querella para que se proceda a la investigación del delito y al castigo de el o de los culpables;
    d) La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieren;
    e) La expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio público, y
    f) La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar.