Artículo 130.- Situación de flagrancia. Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia:
    a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito;
    b) El que acabare de cometerlo;
    c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice;
    d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y
    e) El que las víctimas de un delito que reclamenLEY 20074
Art. 1º Nº 11
D.O. 14.11.2005
auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.
    f) El Ley 20931
Art. 2 N° 7 a)
D.O. 05.07.2016
que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato.
    Para los efectos de lo establecido en las letrasLEY 20253
Art. 2 Nº 3
D.O. 14.03.2008
d), e) Ley 20931
Art. 2 N° 7 b)
D.O. 05.07.2016
y f) se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de doce horas.