Artículo 189.- Reclamaciones o tercerías. Las reclamaciones o tercerías que los intervinientes o terceros entablaren durante la investigación con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o incautados se tramitarán ante el juez de garantía. La resolución que recayere en el artículo así tramitado se limitará a declarar el derecho del reclamante sobre dichos objetos, pero no se efectuará la devolución de éstos sino hasta después de concluido el procedimiento, a menos que el tribunal considerare innecesaria su conservación.
    Lo dispuesto en el inciso precedente no se extenderá a las cosas hurtadas, robadasLey 21633
Art. 2° Nº 3
D.O. 24.11.2023
, estafadas o que hayan sido objeto de usurpación en los términos de los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal, las cuales se entregarán al dueño o legítimo tenedor enLEY 19950
Art. 3º Nº 2
D.O. 05.06.2004
cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia por cualquier medio y establecido su valor.
    En todo caso, se dejará constancia mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes de las especies restituidas o devueltas en virtud de este artículo.