Artículo 202.- Exhumación. En casos calificados y cuando considerare que la exhumación de un cadáver pudiere resultar de utilidad en la investigación de un hecho punible, el fiscal podrá solicitar autorización judicial para la práctica de dicha diligencia.
El tribunal resolverá según lo estimare pertinente, previa citación del cónyuge Ley 20830
Art. 40 iii)
D.O. 21.04.2015o del conviviente civil, o de los parientes más cercanos del difunto.
Art. 40 iii)
D.O. 21.04.2015o del conviviente civil, o de los parientes más cercanos del difunto.
En todo caso, practicados el examen o la autopsia correspondientes se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.