Artículo 206.- Entrada y registro en lugares cerrados sin autorización u orden. La policía podráLEY 20253
Art. 2 Nº 16 a)
D.O. 14.03.2008
entrar en un lugar cerrado y registrarlo, sin el consentimiento expreso de su propietario o encargado ni autorización u orden previa, cuando las llamadas de auxilio de personas que se encontraren en el interior u otros signos evidentes indicaren que en el recinto se está cometiendo un delito, o que Ley 20931
Art. 2 N° 19
D.O. 05.07.2016
exista algún indicio de que se está procediendo a la destrucción de objetos o documentos, de cualquier clase, que pudiesen haber servido o haber estado destinados a la comisión de un hecho constitutivo de delito, o aquellos que de éste provinieren.
    De dicho procedimiento deberá darse comunicaciónLEY 20253
Art. 2 Nº 16 b)
D.O. 14.03.2008
al fiscal inmediatamente terminado y levantarse un acta circunstanciada que será enviada a éste dentro de las doce horas siguientes. Copia de dicha acta se entregará al propietario o encargado del lugar.
    Tratándose del delito de abigeato, la policíaLEY 20090
Art. 2º
D.O. 11.01.2006
podrá ingresar a los predios cuando existan indicios o sospechas de que se está perpetrando dicho ilícito, siempre que las circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.