Artículo 215.- Objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado. Si durante la práctica de la diligencia de registro se descubriere objetos o documentos que permitieren sospechar la existencia de un hecho punible distinto del que constituyere la materia del procedimiento en que la orden respectiva se hubiere librado, podrán Ley 20931
Art. 2 N° 20
D.O. 05.07.2016proceder a su incautación, debiendo dar aviso de inmediato al fiscal, quien los conservará.
Art. 2 N° 20
D.O. 05.07.2016proceder a su incautación, debiendo dar aviso de inmediato al fiscal, quien los conservará.