Artículo 247.- Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla.
    Si el fiscal no declarare cerrada la investigación en el plazo señalado, el imputado o el querellante podrán solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda a tal cierre.
    Para Ley 20931
Art. 2 N° 22 a)
D.O. 05.07.2016
estos efectos, el juez citará a los intervinientes a una audiencia y si el fiscal no compareciere, el juez otorgará un plazo máximo de dos días para que éste se pronuncie, dando cuenta de ello al fiscal regional o el Fiscal Jefe de la FiscalíLey 21771
Art. 3 N° 18 a), i)
D.O. 01.10.2025
a Supraterritorial, si corresponde. Transcurrido tal plazo sin que el fiscal se pronuncie o si, compareciendo, se negare a declarar cerrada la investigación, el juez decretará el sobreseimiento definitivo de la causa, informando de ello al fiscal regional o al Fiscal Jefe de laLey 21771
Art. 3 N° 18 a), ii)
D.O. 01.10.2025
Fiscalía Supraterritorial, si corresponde, a fin de que éste aplique las sanciones disciplinarias correspondientes. Esta resolución será apelable.
    Si el fiscal se allanare a la solicitud de cierre de la investigación, deberLey 20931
Art. 2 N° 22 b)
D.O. 05.07.2016
á formular en la audiencia la declaración en tal sentido y tendrá el plazo de diez días para deducir acusación.
    Transcurrido este plazo sin que se hubiere deducido acusación, el juez fijará un plazo máximo de dos días para que el fiscal deduzca la acusación, dando cuenta de inmediato de ello al fiscal regional o al FiscalLey 21771
Art. 3 N° 18 b), i)
D.O. 01.10.2025
Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, el juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, sin que se hubiere deducido la acusación, en audiencia citada al efecto dicLEY 20074
Art. 1º Nº 27
D.O. 14.11.2005
tará sobreseimiento definitivo. En este caso, informará de ello al fiscal regional o al Fiscal Jefe de la FiscalíaLey 21771
Art. 3 N° 18 b), ii) y iii)
D.O. 01.10.2025
Supraterritorial, según corresponda, a fin de que aquél o éste aplique las sanciones disciplinarias correspondientes.
    El plazo de dos años previsto en este artículo se suspenderá en los casos siguientes:

    a) cuando se dispusiere la suspensión condicional
del procedimiento;

    b) cuando se decretare sobreseimiento temporal de
conformidad a lo previsto en el artículo 252, y

    c) desde que se alcanzare un acuerdo reparatorio
hasta el cumplimiento de las obligaciones contraídas por
el imputado a favor de la víctima o hasta que hubiere
debidamente garantizado su cumplimiento a satisfacción
de esta última.