Artículo 252.- Sobreseimiento temporal. El juez de garantía decretará el sobreseimiento temporal en los siguientes casos:
    a) Cuando para el juzgamiento criminal se
requiriere la resolución previa de una cuestión civil,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171;
    b) Cuando el imputado no compareciere al
procedimiento y fuere declarado rebelde, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes, y
    c) Cuando, después de cometido el delito, el
imputado cayere en enajenación mental, de acuerdo con lo
dispuesto en el Título VII del Libro Cuarto.
    El tribunal de juicio oral en lo penal dictaráLEY 20074
Art. 1º Nº 28
D.O. 14.11.2005
sobreseimiento temporal cuando el acusado no hubiere
comparecido a la audiencia del juicio oral y hubiere
sido declarado rebelde de conformidad a lo dispuesto en
los artículos 100 y 101 de este Código.