Artículo 259.- Contenido de la acusación. La acusación deberá contener en forma clara y precisa:
    a) La individualización de el o los acusados y de su defensor;
    b) La relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y de su calificación jurídica;
    c) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;
    d) La participación que se atribuyere al acusado;
    e) La expresión de los preceptos legales aplicables;
    f) El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio;
    g) La pena cuya aplicación se solicitare, y h) En su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado.
    Si, de conformidad a lo establecido en la letra f) de este artículo, el fiscal ofreciere rendir prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, salvo en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 307, y señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá individualizar, de igual modo, al perito o los peritos cuya comparecencia solicitare, indicando sus títulos o calidades.
    Si Ley 21577
Art. 2 N° 17 a)
D.O. 15.06.2023
el fiscal solicita la aplicación del comiso de ganancias o, de ser procedente, del comiso por valor equivalente de efectos o instrumentos del delito, deberá indicar su monto aproximado y expresar con claridad y precisión los fundamentos de su solicitud, y señalará los medios de prueba de que piensa valerse y dando, en su caso, cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente.
    La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica. Con Ley 21577
Art. 2 N° 17 b)
D.O. 15.06.2023
todo, en la acusación podrá solicitarse el comiso de ganancias respecto de terceros en los casos previstos por la ley.