Artículo 264.- Excepciones de previo y especial pronunciamiento. El acusado podrá oponer como excepciones de previo y especial pronunciamiento las siguientes:
    a) Incompetencia del juez de garantía;
    b) Litis pendencia;
    c) Cosa juzgada;
    d) Falta de autorización para proceder criminalmente, cuando la Constitución o la ley lo exigieren, y
    e) Extinción de la responsabilidad penal.