Artículo 269.- Comparecencia del fiscal y del defensor. La presencia del fiscal y del defensor del imputado durante la audiencia constituye un requisito de validez de la misma.
    Si Ley 21394
Art. 1° N° 4
D.O. 30.11.2021
en la audiencia se ventilare la aprobación de convenciones probatorias, procedimiento abreviado, suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio, o cualquier otra actuación en que la ley exigiere expresamente la participación del imputado, su presencia constituirá un requisito de validez de aquella.
    La Ley 21004
Art. ÚNICO N° 4 a)
D.O. 29.03.2017
inasistencia o el abandono injustificado de la audiencia por parte del fiscal deberá ser subsanada de inmediato por el tribunal, el que, además, pondrá este hecho en conocimiento del fiscal regional respectivo o del Fiscal Jefe de la Fiscalía SupraterritorialLey 21771
Art. 3 N° 20
D.O. 01.10.2025
, según corresponda para que determine la responsabilidad del fiscal ausente, de conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. Si no compareciere el defensor, el tribunal declarará el abandono de la defensa, designará un defensor de oficio al imputado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo que no excediere de cinco días, a objeto de permitir Ley 21004
Art. ÚNICO N° 4 b)
D.O. 29.03.2017
que el defensor designado se interiorice del caso.
    Inciso Suprimido.