Artículo 280.- Prueba anticipada. Durante la audiencia de preparación del juicio oral también se podrá solicitar la prueba testimonial anticipada conforme a lo previsto en el artículo 191.
    Si con posterioridad a la realización de laLEY 20253
Art. 2 Nº 18
D.O. 14.03.2008
audiencia de preparación del juicio oral, sobreviniere, respecto de los testigos, alguna de las circunstancias señaladas en el inciso segundo del artículo 191Ley 21057
Art. 32 N° 4
D.O. 20.01.2018
, cualquiera de los intervinientes podrá solicitar al juez de garantía, en audiencia especial citada al efecto, la rendición de prueba anticipada.
    Asimismo, se podrá solicitar la declaración de peritos en conformidad con las normas del Párrafo 6ºLEY 20074
Art. 1º Nº 31 a)
D.O. 14.11.2005
del Título III del Libro Segundo, cuando fuere previsible que la persona de cuya declaración se tratare se encontrará en la imposibilidad de concurrir al juicio oral, por alguna de las razones contempladas en el inciso segundo del artículo 191.
    Para los efectos de lo establecido en los incisosLEY 20074
Art. 1º Nº 31 b)
D.O. 14.11.2005
anteriores, el juez de garantía citará a una audiencia especial para la recepción de la prueba anticipada.





NOTA
      El Art. primero transitorio de la ley 21.057, establece que la modificación introducida al presente artículo comenzará a regir de manera gradual, en plazos contados desde la publicación del Reglamento: Primera etapa: seis meses después, respecto de las regiones XV, I, II, VII, XI y XII.  Segunda etapa: dieciocho meses después, respecto de las regiones III, IV, VIII, IX y XIV. Tercera etapa:  treinta meses después, comprendiendo las regiones V, VI, X y Metropolitana.
NOTA 1
      El N° 6 del artículo 7 de la ley 21523, publicada el 31.12.2022, reemplazó en el inciso segundo del presente artículo la frase "la situación señalada en el artículo 191 bis" por: "las situaciones señaladas en los artículos 191 bis y 191 ter"; sin embargo, la frase "o se tratare de la situación señalada en el artículo 191 bis" ya había sido eliminada por el N° 4 del artículo 32 de la ley 21057, cuyo N° 3 además derogó el artículo 191 bis, por lo que no se ha podido incorporar en este texto actualizado.