Artículo 330.- Métodos de interrogación. En sus interrogatorios, las partes que hubieren presentado a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugirieren la respuesta.
    En relación a la víctima, no se podrán realizarLey 21523
Art. 2 N° 8, a)
D.O. 31.12.2022
interrogaciones ni contrainterrogatorios que humillen, causen sufrimiento, intimiden o lesionen su dignidad.
    Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con su propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio.
    En ningún caso se admitirán preguntas engañosas, aquéllas destinadas a coaccionar o a acosarLey 21523
Art. 2 N° 8, b)
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ilegítimamente al testigo o perito, ni las que fueren formuladas en términos poco claros para ellos.
    Estas normas se aplicarán al imputado cuando se allanare a prestar declaración.