Artículo 348.- Sentencia condenatoria. Ley 20603
Art. 3 c)
D.O. 27.06.2012
La sentencia condenatoria fijará todas las penas principales y accesorias que corresponda imponer, con indicación específica de cada una de ellas, y se pronunciará sobre la eventual aplicación Ley 21418
Art. 1
D.O. 05.02.2022
de alguna de las penas sustitutivas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley.
    La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará LEY 20074
Art. 1º Nº 45 a)
D.O. 14.11.2005
ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado.
    La sentencia condenatoria dispondrá también el comiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente.
    Cuando se hubiere declarado falso, en todo o en parte, un instrumento público, el tribunal, junto con su devolución, ordenará que se lo reconstituya, cancele o modifique de acuerdo con la sentencia.
    Cuando se pronunciare la decisión de coLEY 20074
Art. 1º Nº 45 b)
D.O. 14.11.2005
ndena, el tribunal podrá disponer, a petición de alguno de los intervinientes, la revisión de las medidas cautelares personales, atendiendo al tiempo transcurrido y a la pena probable.