Artículo 372.- Del recurso de nulidad. El recurso de nulidad se concede para invalidar el juicio Ley 21394
Art. 1° N° 9
D.O. 30.11.2021oral total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda, por las causales expresamente señaladas en la ley.
Art. 1° N° 9
D.O. 30.11.2021oral total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda, por las causales expresamente señaladas en la ley.
Deberá interponerse, por escrito, dentro de los quince días siguientes a lLey 21694
Artículo segundo N° 28, a)
D.O. 04.09.2024a notificación de la sentencia definitiva, ante el tribunal que hubiere conocido del juicio oral.
Artículo segundo N° 28, a)
D.O. 04.09.2024a notificación de la sentencia definitiva, ante el tribunal que hubiere conocido del juicio oral.
No obstante, si el juicio hubiere durado más de cinco días, el recurrente dispondrá para la interposición del recurso de un día adicional por cada dos de exceso de duración del juicio. En ningún caso este plazo podrá ser superior a treinta díLey 21694
Artículo segundo N° 28, b)
D.O. 04.09.2024as.
Artículo segundo N° 28, b)
D.O. 04.09.2024as.
Si el vencimiento del plazo para la interposición del recurso coincide con un domingo o festivo, el plazo se diferirá hasta el día siguiente que no sea domingo o festivo.