Artículo 373.- Causales del recurso. Ley 21394
Art. 1° N° 10
D.O. 30.11.2021
Procederá la declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y de la sentencia, si el vicio hubiere generado efectos que son divisibles y subsanables por separado sólo respecto de determinados delitos o recurrentes:
    a) Cuando, en la cualquier etapa del procedimientoLEY 20074
Art. 1º Nº 46
D.O. 14.11.2005
o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, y
    b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.