Artículo 384.- Fallo del recurso. La Corte deberá fallar el recurso dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que hubiere terminado de conocer de él.
    En la sentencia, el tribunal deberá exponer los fundamentos que sirvieren de base a su decisión; pronunciarse sobre las cuestiones controvertidas, salvo que acogiere el recurso, en cuyo caso podrá limitarse a la causal o causales que le hubieren sido suficientes, y declarar si es nulo o no total Ley 21394
Art. 1° N° 12
D.O. 30.11.2021
o parcialmente el juicio oral y la sentencia definitiva reclamados, o si solamente es nula dicha sentencia, en los casos que se indican en el artículo siguiente.
    El fallo del recurso se dará a conocer en laLEY 20074
Art. 1º Nº 47
D.O. 14.11.2005
audiencia indicada al efecto, con la lectura de su parte resolutiva o de una breve síntesis de la misma.