Artículo 199 bis. Exámenes y pruebas de ADN. LosLEY 19970
Art. 23 Nº 2
D.O. 06.10.2004
exámenes y pruebas biológicas destinados a la determinación de huellas genéticas sólo podrán ser efectuados por profesionales y técnicos que se desempeñen en el Servicio Médico Legal, o en aquellas instituciones públicas o privadas que se encontraren acreditadas para tal efecto ante dicho Servicio.
    Las instituciones acreditadas constarán en una nómina que, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento, publicará el Servicio Médico Legal en el Diario Oficial.


NOTA:
      El Art. 24 de la LEY 19970, publicada el 06.10.2004, dispuso que la modificación de la presente norma comenzará a regir cuando sea dictado su Reglamento, el que fue aprobado por DTO 634, Justicia, publicado el 25.11.2008.